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Orden Permanente del Condado Kaufman con Respecto a los Hijos, Propiedad y Conducta de las Partes en los Casos Familiares

Cuando se presenta un divorcio, generalmente debe esperar dos o tres semanas para llevar a cabo una audiencia de órdenes temporales en donde se decide cómo serán las cosas mientras el divorcio está pendiente. En ese momento se deciden cuestiones como cuál parte usará la residencia marital, cuál de los padres tendrá la posesión principal de los hijos y otras cuestiones relevantes. Pero ¿qué sucede en el periodo entre la presentación del divorcio y la audiencia de las órdenes temporales?

Para hacerle frente a este periodo de tiempo, los jueces del Condado Kaufman han establecido órdenes que aplican a todos los casos familiares e instruyen a las partes en cuanto a cómo pueden o no actuar y lo que pueden o no hacer. Estas órdenes permanentes están diseñadas para mantener la cortesía entre las partes, para proteger a los hijos relacionados y preservar la propiedad de las partes que se someten a un divorcio.

Si le preocupa que la otra parte dañe o destruya su propiedad, retire dinero o se vaya con sus hijos, estas órdenes permanentes tienen el propósito de prevenir tales acciones. Estas órdenes obviamente no pueden frenar a nadie, pero le da un recurso en caso que la otra parte actúe inapropiadamente. Si la otra parte hace algo como vaciar su cuenta bancaria conjunta o irse con sus hijos, estas órdenes entran en vigor. Esto significa que puede ir a juicio, mostrar a la corte que el otro lado violó las órdenes y la corte puede seleccionar un castigo apropiado.

Si está pensando en presentar un divorcio o demandar con respecto a sus hijos, lea las Órdenes Permanentes del Condado Kaufman para ver cuáles reglas existen después de presentar una demanda pero antes de ir a juicio.

ÓRDENES PERMANENTES DEL CONDADO KAUFMAN CON RESPECTO A LOS HIJOS, PROPIEDAD Y CONDUCTA DE LAS PARTES EN LOS CASOS FAMILIARES

Ninguna parte en esta demanda ha solicitado esta orden. Por el contrario, esta orden es una orden permanente de las Cortes del Distrito y Cortes del Condado Kaufman que aplica en cada demanda de divorcio afectando la relación padre-hijo presentada en el Condado Kaufman. La Corte del Distrito y las Cortes del Condado de Kaufman han adoptado estas órdenes porque las partes y sus hijos deben ser protegidos y su propiedad debe ser preservada mientras la demanda está pendiente en la corte. Por lo tanto, se ORDENA:

NO INTERRUMPIR A LOS HIJOS:

Se ORDENA a ambas partes de abstenerse de las acciones siguientes con respecto a cualquier hijo que sea sujeto de este caso:

  1. Sacar a los hijos del Estado de Texas, actuando directamente o en conjunto con otros, sin el consentimiento por escrito de ambas partes o una orden de esta Corte.
  2. Interrumpir o sacar a los hijos de la escuela o guardería donde los hijos se encuentran matriculados actualmente, sin el consentimiento por escrito de ambos padres, o una orden de esta Corte.
  3. Ocultar o mantener en secreto a los hijos del otro padre o cambiar la residencia de los hijos, sin el consentimiento escrito de ambos padres o una orden de esta Corte.
  4. Interrumpir la paz de los hijos.
  5. Hacer comentarios despectivos sobre los demás miembros de la familia o de la otra persona, incluyendo, pero sin limitarse a, los abuelos, tíos, padrastros, en presencia o al alcance de los hijos.
  6. Hablar con los hijos o con cualquier otra persona en presencia de los hijos, de cualquier litigio relacionado con los niños o la otra parte.
  7. Si se trata de una acción de divorcio original, permitir que un adulto que no sea familiar con el cual la parte tiene una relación intima o sexual a permanecer en la misma residencia con los hijos entre las horas de 10:00 p.m. a 7:00 a.m.
CONDUCTA DE LAS PARTES DURANTE EL CASO.

Se ORDENA a ambas partes evitar actuar de la siguiente manera:

  1. Usar lenguaje vulgar, profane, obsceno o indecente, o una manera tosca u ofensiva para comunicarse con la otra parte, ya sea en persona, por teléfono o por transmisión electrónica.
  2. Amenazar a la otra parte en persona, por teléfono, por escrito o por transmisión electrónica de tomar medidas ilegales en contra de cualquier persona.
  3. Causar daño físico a la otra parte o a un hijo de cualquiera de las partes.
  4. Amenazar a la otra parte o a un hijo de cualquiera de las partes con una lesión corporal inminente.
  5. Hacer una o más llamadas telefónicas, a cualquier hora irrazonable, de una manera ofensiva o repetitiva sin un propósito legítimo de comunicación o de forma anónima.
  6. Abrir o desviar el correo dirigido a la otra persona.
PRESERVACIÓN DE LA PROPIEDAD Y USO DE LOS FONDOS DURANTE EL CASO DE DIVORCIO.

Si se trata de un caso de divorcio, se les ORDENA a ambas partes en el matrimonio abstenerse de realizar lo siguiente:

  1. Destruir, retirar, ocultar, gravar, transferir o de otra manera dañar o reducir el valor de la propiedad de una o ambas de las partes.
  2. Falsificar o negarse a revelar a la otra parte o ante la Corte, a petición apropiada, la existencia, cantidad o ubicación de cualquier propiedad de una o ambas partes.
  3. Dañar o destruir la propiedad tangible de una o ambas partes, incluyendo cualquier documento que representa o personifica algo de valor.
  4. Manipular bienes materiales de una o ambas partes, incluyendo cualquier documento que representa o personifica algo de valor, causando perdidas económicas a la otra parte.
  5. Vender, transferir, asignar, hipotecar, gravar o enajenar de cualquier manera los bienes de cualquiera de las partes, ya sea propiedad personal o bienes inmuebles, aunque sea separado de la comunidad, exceptuando lo específicamente autorizado por esta orden.
  6. Incurrir en cualquier deuda, aparte de los gastos legales en relación con esta demanda, salvo lo expresamente autorizado por esta orden.
  7. Hacer retiros de cualquier cuenta de cheques o de ahorro en cualquier entidad financiera para cualquier propósito, excepto lo expresamente autorizado por esta orden.
  8. Gastar cualquier cantidad de dinero en efectivo en poder de cualquiera de las partes o sujetas al control de cualquiera de las partes para cualquier propósito, excepto según lo autorizado específicamente por esta orden.
  9. Retirar o pedir préstamos de cualquier manera para cualquier propósito de cualquier cuenta de retiro, reparto de utilidades, pensión, muerte u otro plan de beneficios del empleado o plan de ahorros del empleado o de cualquier cuenta de retiro o Keogh, salvo lo expresamente autorizado por esta orden.
  10. Firmar o endosar el nombre de la otra parte o cualquier instrumento negociable, cheque o giro, tales como las devoluciones de impuestos, pagos de seguros, y los dividendos, o tratar de negociar un instrumento que se paga a nombre de la otra parte sin la firma personal de la otra parte.
  11. Tomar cualquier acción para cancelar o limitar las tarjetas de crédito o de cargo a nombre de la otra parte.
  12. Entrar, operar o ejercer control de los vehículos en posesión de la otra parte.
  13. Interrumpir o reducir la retención de impuestos federales sobre el sueldo o salario mientras la demanda está pendiente.
  14. Cancelar o afectar de cualquier manera el servicio de agua, electricidad, gas, teléfono, televisión por cable y otros servicios contractuales, tales como la seguridad, fumigaciones, jardinería, mantenimiento del jardín en la residencia de la otra parte, o de cualquier manera tratar de cobrar los depósitos en relación a estos servicios.
  15. Interceptar o grabar comunicaciones electrónicas de la otra parte.
  16. Excluir a la otra parte del uso y disfrute de la residencia de la otra parte.
REGISTROS PERSONALES Y DE NEGOCIO EN UN CASO DE DIVORCIO.

“Registros” significa cualquier documento tangible o grabación que incluye datos de correo electrónico u otro tipo de datos digitales o electrónicos, ya sean guardados en un disco duro, diskette u otro dispositivo de almacenaje electrónico.

Si se trata de un caso de divorcio, se ORDENA a ambas partes del matrimonio abstenerse de lo siguiente:

  1. Ocultar o destruir los registros familiares, registros de propiedad, registros financieros, registros comerciales, o cualquier registro de ingresos, deudas u otras obligaciones.
  2. Falsificar cualquier escrito o documento en relación con la propiedad de cualquiera de las partes.
SEGURO EN CASO DE DIVORCIO.

Si se trata de un caso de divorcio, se ORDENA a ambas partes abstenerse de lo siguiente:

  1. Retirar o pedir préstamos de cualquier manera por la totalidad o cualquier parte del valor de rescate en efectivo de las pólizas de seguro de vida de cualquiera de las partes, salvo lo expresamente autorizado por esta orden.
  2. Cambiar o de cualquier manera alterar la designación de beneficiario en cualquier seguro de vida de cualquiera de las partes o los hijos de las partes.
  3. Cancelar, alterar, no renovar o pagar las primas o de cualquier manera afectar el nivel de cobertura actual de las políticas de seguro de vida, accidentes, automóvil o de salud, asegurando la propiedad de las partes o personas incluyendo a los hijos de las partes.
AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA EN CASO DE DIVORCIO.

Si se trata de un caso de divorcio, se ORDENA a ambas partes a abstenerse de lo siguiente:

  1. Participar en acciones razonables y necesarias para la realización de los negocios y ocupación habitual de esa parte.
  2. Realizar gastos y entrar en deuda por honorarios y gastos razonables de abogados en relación con esta demanda.
  3. Realizar gastos y endeudarse para cubrir gastos razonables y necesarios para alimentación, vestido, vivienda, transporte y atención médica.
  4. Hacer retiros de cuentas en instituciones financieras solo para los propósitos autorizados por esta orden.
SERVICIO Y LA APLICACIÓN DE ESTA ORDEN.

El solicitante deberá adjuntar una copia de esta orden a la solicitud original y a cada copia de la solicitud. Al momento de presentar la solicitud, si el solicitante no ha adjuntado una copia de esta orden a la solicitud y a ninguna copia de la solicitud, el Secretario deberá asegurarse de que una copia de esta orden se adjunte a la solicitud y a todas las copias de la solicitud presentada.

Esta orden será efectiva a partir de la presentación de la solicitud original y permanecerá en pleno vigor y efecto como una orden de restricción temporal durante catorce días después de la fecha de la presentación de la solicitud original. Si ninguna parte objeta esta orden mediante la presentación de pruebas en una audiencia a más tardar catorce días desde la fecha de la presentación de la solicitud original, la orden continuará en pleno vigor y efecto como orden temporal hasta una nueva orden de esta corte. Esta orden terminará y ya no será efectiva cuando la corte firme una orden final o el caso se termine.

EFFECTO DE OTRAS ÓRDENES JUDICIALES.

Si cualquier parte de esta orden es diferente de cualquier parte de una orden de protección que ya se ha entrado o entra después, las disposiciones de orden de protección prevalecen. Cualquier parte de esta orden que no haya cambiado por una orden posterior, sigue en pleno vigor y efecto hasta que la corte firme un decreto final.

SE ANIMA A LAS PARTES A MEDIAR

Se insta a las partes a resolver sus diferencias de forma amistosa y sin intervención judicial. Se anima a las Partes a utilizar los métodos de resolución alternativa de conflictos, como la mediación, para resolver los conflictos que puedan surgir en esta demanda.

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